La oferta define el alcance
Cada oferta debe identificar producto, especificación, cantidad, tolerancia, entrega, periodo de embarque, pagos y documentos. Nexus reúne estos elementos; el precio no es la única variable.
El sitio presenta nuestra actividad, pero no constituye una oferta permanente, una lista de precios ni una garantía de existencias. La disponibilidad y las condiciones se confirman por escrito tras revisar la solicitud.
FOB, CFR y CIF: precisar el puerto
En FOB, el vendedor entrega a bordo del buque nominado por el comprador en el puerto de embarque acordado. En CFR, también contrata y paga el flete hasta el puerto de destino. CIF añade la obligación de contratar el seguro exigido por esa regla.
En los tres casos, el riesgo se transmite al entregar a bordo en origen, no al llegar a destino. Pagar el flete no determina por sí solo la transmisión del riesgo. El contrato debe indicar la versión Incoterms®, el puerto y las condiciones adicionales.
Desarrollo comercial vinculado a la compraventa
Estudiamos la demanda del comprador, la gama del productor y los posibles orígenes para preparar operaciones directas en los mercados objetivo.
Esta labor complementa el comercio. Nexus no es un directorio de intermediarios ni publica exclusividades sin verificar. Todo asesoramiento, mandato o responsabilidad específica se acuerda por escrito por separado.
